Cabinet Van Teslaar, spécialiste de la réparation des dommages corporels.

La víctima de una infracción puede acudir a un órgano jurisdiccional penal o civil para obtener la indemnización por perjuicio físico. También puede disfrutar de un régimen de indemnización específica ante la CIVI, que es la Comisión de Indemnización de las Víctimas de Infracciones. La CIVI no está vinculada a la decisión emitida por el órgano jurisdiccional penal en daños y perjuicios.
La ventaja de un recurso ante la CIVI es, por una parte, que la víctima recibirá la indemnización a través de un organismo solvente y, por otra parte, que no tendrá que volver a estar en presencia de su o sus agresores.
No existe un procedimiento específico para las víctimas de atentados.
Avocat Spécialiste en Réparation du Dommage Corporel

Víctimas de infracciones

La «actuación pública» en materia penal es la que se ejerce en nombre de la Sociedad frente al autor de una infracción.

Puede iniciarse de diferentes maneras:

  • Por el Estado. De manera más precisa, los servicios de la Policía o la Gendarmería efectuarán una investigación que se transmitirá a la Fiscalía de la República. Esta podrá requerir la presencia del autor de la infracción ante un tribunal penal (por ejemplo, un accidente de circulación con fallecimiento, causado por un conductor ebrio reincidente);
  • mediante presentación de demanda ante los servicios de Policía o Gendarmería;
  • con la constitución de parte civil ante el decano de los jueces de instrucción, cuando se reúnan determinadas condiciones.
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Investigación e instrucción del caso

La víctima no puede consultar la investigación diligenciada por los servicios de Policía o la Gendarmería. Será su abogado quien recibirá una copia de manos de los servicios de fiscalía del Tribunal Judicial.
A menudo, se nombra un juez de instrucción para arrojar luz sobre el caso. Lo más frecuente es que escuche a las partes y a terceros y organice careos. Entonces, determinará si archivar el caso emitiendo un auto de sobreseimiento o continuar con la vía penal ante el órgano competente.
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Constitución de parte civil

En cualquier momento, la víctima deberá manifestar su voluntad de ser indemnizada en el marco del procedimiento penal. Es la constitución de parte civil.
Por la vía penal, la víctima no podrá exigir una pena para el autor de la agresión (solo puede hacerlo el Estado); solo la indemnización por el perjuicio que ha sufrido.

Remisión al órgano jurisdiccional competente para sentencia

Tras la fase preliminar de instrucción, el autor de la infracción será llevado ante un tribunal correccional si ha cometido un delito o ante un tribunal de lo penal si ha perpetrado un crimen.
El órgano jurisdiccional ordenará un reconocimiento médico para establecer el perjuicio de las víctimas directas. Se pronunciará sobre la culpabilidad del acusado y sobre los daños y perjuicios debidos a la víctima.
La víctima deberá estar asistida por un médico asesor y un abogado, ambos especializados en la indemnización de víctimas. La elección de un abogado especializado en Derecho Penal no tiene por qué ser la opción más juiciosa ya que la vocación de los penalistas es la defensa del presunto autor de una infracción, pero no de las víctimas.
  • La CIVI
Las víctimas de infracciones pueden recibir indemnización de la CIVI si sufren importantes secuelas (permanentes o incapacidad laboral total superior a un mes) a condición de que no hayan concurrido, por su comportamiento y antes de la infracción, a su propio daño.
Si su nacionalidad es francesa, pueden recurrir a la CIVI, tanto si la infracción ha tenido lugar en Francia como si ha sido en el extranjero. Por contra, si no tienen nacionalidad francesa, solo podrán recurrir a ella en caso de que la infracción haya tenido lugar en el territorio nacional. Si además no son miembros de la Unión Europea, deberán disponer de permiso de residencia regularizado.
Un ejemplo de la competencia de la CIVI para un acontecimiento sobrevenido en el extranjero: un accidente de carretera fuera de la Unión Europea con víctima francesa, cuando el conductor responsable no haya respetado las normas del código de circulación del país.
Las víctimas dispondrán de tres años a contar desde la fecha de los hechos para recurrir a la CIVI. Cuando una jurisdicción penal se pronuncie y haya emitido una sentencia en firme sobre la culpabilidad del autor de una infracción o sobre la demanda por daños y perjuicios, el plazo podrá prorrogarse a un año a contar desde esta decisión.
El Fondo de Garantía de las Víctimas de Actos Terroristas y otras Infracciones (FGTI) será quien indemnice a las víctimas.
  • ¿Cómo transcurre el procedimiento de indemnización? Presentación del expediente:
Las víctimas de agresiones deberán recurrir a la CIVI (Comisión de Indemnización de las Víctimas de Infracciones). Existe una CIVI en cada tribunal judicial.
La CIVI transmitirá el caso al FGTI, quien deberá presentar una oferta de indemnización amistosa en un plazo de dos meses a contar desde la recepción del caso. Si el Fondo de Garantía desestima la indemnización o formula una propuesta que la víctima no acepte, el procedimiento abandonará su carácter de amistoso y se proseguirá ante la CIVI. Por lo general, esto es lo que ocurre: el FGTI no presenta propuesta o es insuficiente, de manera que la víctima está obligada a proseguir el procedimiento ante la CIVI.
Esta nombrará, en este caso, un experto que evaluará las secuelas de la víctima.
Es muy importante que la víctima esté asistida por un médico asesor en el examen que el experto designado por la CIVI organice. Así, gracias al médico asesor, la victima podrá hacer valer mejor sus intereses.
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Víctimas de atentados

El FGTI indemnizará a las víctimas de atentados.
Si se perpetra un atentado terrorista, la Fiscalía de la República comunicará al FGTI la lista de las víctimas, y este se pondrá en contacto con ellas. Esta lista no siempre está completa, en especial si las víctimas son numerosas.
El FGTI deberá presentar una propuesta de indemnización a la víctima. Si no estuviera de acuerdo con dicha propuesta, esta podrá recurrir a un juez especializado: el juez de indemnización de las víctimas del terrorismo (JIVAT), que se encuentra solo en el Tribunal Judicial de París.
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¿Por qué recurrir a un abogado?

Si las víctimas pueden interpelar directamente a un órgano jurisdiccional penal o a la CIVI sin asistencia de un abogado, les interesará, no obstante, tenerlo. La realidad es que la víctima no conoce, y es normal, las gestiones necesarias para hacer valer sus derechos. Además, el FGTI se comporta como una compañía de seguros e intentará reducir el importe de la indemnización.
VAN TESLAAR AVOCATS podrá sugerir el nombre de un médico asesor especializado en la defensa de las víctimas y deberá intervenir para garantizar que los exámenes médicos se celebran de la mejor manera y en interés de la víctima de la infracción. Una vez que el informe pericial se haya confeccionado, nuestro despacho hará valer los derechos de la víctima para obtener una indemnización satisfactoria.
Despacho París

62, Boulevard de Sébastopol
75003 PARÍS (FRANCIA)