Cabinet Van Teslaar, spécialiste de la réparation des dommages corporels.

Avocat Spécialiste en Réparation du Dommage Corporel

Categorías de víctimas

La «Ley Kouchner» de 4 de marzo de 2002 prevé la indemnización de las consecuencias de actos de atención sanitaria. La ley considera varias categorías de víctimas de daños personales:
  • víctimas de errores médicos
  • víctimas de contingencias terapéuticas
  • víctimas de infecciones intrahospitalarias.

¿Cuáles son las categorías de víctimas de errores médicos?

  • Víctima de error médico
Una víctima de error médico es una persona que ha sido objeto de una falta médica: ineptitud quirúrgica, error en vigilancia, error en diagnóstico, etc. La víctima deberá aportar la prueba de la falta del profesional de la salud, lo que no siempre es fácil en el ámbito médico. Los facultativos tienen una obligación de medios y no de resultados. A un médico o establecimiento público de atención médica se le exige que actúe con una diligencia razonable y de conformidad con las buenas prácticas del sector y no que cuide del paciente.

  • La víctima de una infección intrahospitalaria puede también reclamar daños personales. La infección intrahospitalaria es aquella que se adquiere tras una estancia en un establecimiento de atención médica.
La víctima de una infección intrahospitalaria puede también reclamar daños personales. La infección intrahospitalaria es aquella que se adquiere tras una estancia en un establecimiento de atención médica.

  • Víctima de una contingencia terapéutica
La víctima de una contingencia terapéutica no tiene la obligación de demostrar un error médico por parte del profesional sanitario. Deberá solo demostrar que ha sufrido consecuencias anormales de una cierta gravedad relacionadas con una afección yatrogénica, es decir, en relación con un acto de atención médica. Este grado de gravedad ha de ser, de manera especial: una deficiencia funcional permanente del 24% o más o una incapacidad temporal laboral de duración superior a seis meses (consecutivos o no consecutivos en el período de un año) o una inaptitud para el trabajo.

Es también necesario que el acontecimiento sobrevenido sea anormal con relación al estado anterior de la víctima. En la práctica, los tribunales tienden a considerar que, si tiene lugar un acontecimiento indeseable con una frecuencia superior al 5% teniendo en cuenta la patología del enfermo, ya no se trata de un acontecimiento anormal y no dará lugar a indemnización. A la inversa, si esta frecuencia es inferior al 5%, se considerará que se trata de un accidente médico anormal y la víctima podrá solicitar indemnización de su daño personal a título de contingencia terapéutica (si, por supuesto, cumple las condiciones de gravedad de las que ya hemos hablado).
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Elección entre el Tribunal o la Comisión Regional de Conciliación e Indemnización (CCI)

La víctima de un error médico, accidente médico (contingencia terapéutica) o infección intrahospitalaria puede recurrir a un órgano jurisdiccional competente para solicitar indemnización. Este órgano jurisdiccional será el tribunal administrativo, si el servicio se dispensó en un hospital público, o el tribunal judicial en el resto de los casos.
La víctima podrá también interesar a la Comisión Regional de Conciliación e Indemnización (CCI o CRCI) con su caso. La CCI no es un órgano jurisdiccional pero será posible presentar demanda ante él, al tiempo que se inicia un procedimiento judicial, a condición, no obstante, de informar a la CCI.
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No es necesaria la asistencia de un abogado para acudir a la CCI, pero, de manera general, las CCI no están exentas de un cierto funcionamiento deficitario.
Conviene distinguir la CCI de la Oficina Nacional de Indemnización por Accidentes Médicos (ONIAM). La CCI instruirá el caso; por su parte, la ONIAM indemnizará por accidentes médicos no culposos cuando alcancen un cierto umbral de gravedad, así como las infecciones intrahospitalarias.

Cómo lograr ser indemnizado

En materia médica, en primer lugar será necesario obtener todo el expediente médico.
A continuación, antes de someter el caso al órgano jurisdiccional competente o a la CCI, nuestro despacho recomienda analizar el caso con ayuda de un médico asesor que actúe en nombre de las víctimas de errores médicos, contingencias terapéuticas o infecciones intrahospitalarias. Este facultativo determinará si hay, según el caso, error médico, contingencia terapéutica o infección intrahospitalaria, e incluso dos o los tres acontecimientos ya que es posible un cúmulo.
Si este médico asesor estima que hay materia para solicitar una indemnización, habrá que recurrir a un tribunal o a la CCI. En sentido opuesto, si el médico asesor estima lo contrario, nuestro despacho, salvo excepción, recomienda no continuar con el procedimiento. Es inútil realizar gastos si la reclamación tiene pocas expectativas de llegar a buen puerto.
En la hipótesis de que el médico asesor avale proseguir el procedimiento, deberá recurrirse, según el caso, al tribunal judicial, el tribunal administrativo o la CCI. Con independencia de la elección, se iniciará siempre el mismo procedimiento: solicitud al Tribunal o a la CCI para que designe un experto cuya misión será examinar a la víctima, tener conocimiento de su expediente médico y confeccionar un informe.
Ante la convocatoria de este médico experto, la víctima deberá venir acompañada de su médico asesor, quien podrá asistirla.
A continuación, y después de que el experto haya confeccionado su informe:
en caso de proceso judicial, la víctima tendrá posibilidad de proseguir o no el procedimiento presentando una nueva demanda, esta vez con el objeto de obtener la indemnización a su daño personal;
en caso de procedimiento ante la CCI, esta última convocará a la víctima a una reunión tras la cual, solicitará la indemnización de la víctima a la aseguradora del médico o del hospital o a la ONIAM, según el caso, o desestimará su petición.
Es posible presentar recurso a la decisión de la CCI ante el tribunal judicial, si la víctima actúa contra un médico o una clínica privados, o ante el tribunal administrativo, si se emprende acción contra un hospital público.
Los profesionales sanitarios no son fácilmente inculpables y las asociaciones de ayuda a las víctimas no siempre tienen, lamentablemente, el conocimiento necesario en esta materia tan compleja del Derecho. Las víctimas tienen sumo interés en que un abogado especializado les asista para recomendarles un médico asesor, ayudarles en la preparación de los reconocimientos médicos y hacer valer sus derechos en el curso de la fase de indemnización del perjuicio.
Despacho París

62, Boulevard de Sébastopol
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